Description
Este curso de Nivel II – Oficial de Seguridad No Comisionado está diseñado para el oficial de seguridad no comisionado. Este es un guardia que no porta un arma de fuego mientras está de servicio.
Una persona actúa como una empresa de guardias para los fines de este capítulo si emplea a un individuo descrito por la Sección 1702.323(d) o se dedica al negocio de, o se compromete a proporcionar, un servicio de vigilante privado, guardia o patrulla en la vía pública sobre una base contractual para otra persona con el fin de:
(1) prevenir el ingreso, el hurto, el vandalismo, el abuso, los incendios o la intrusión en propiedad privada;
(2) prevenir, observar o detectar actividades no autorizadas en propiedad privada;
(3) controlar, regular o dirigir el movimiento del público, ya sea mediante vehículos o de cualquier otra forma, únicamente en la medida y durante el tiempo directa y específicamente necesarios para garantizar la protección de la propiedad;
(4) proteger a una persona contra daños corporales, incluso mediante el uso de un oficial de protección personal; o
(5) desempeñar una función similar a cualquiera de las funciones enumeradas en esta sección.
Leyes de 1999, 76.ª Legislatura, cap. 388, Sec. 1, vigente a partir del 1 de septiembre de 1999. Modificada por las Leyes de 2001, 77.ª Legislatura, cap. 1420, Sec. 14.588, vigente a partir del 1 de septiembre de 2001.
Sec. 1702.161. SE REQUIERE UNA COMISIÓN DE OFICIAL DE SEGURIDAD. (a) Un individuo no puede aceptar empleo como oficial de seguridad para portar un arma de fuego en el curso y ámbito de sus funciones, a menos que posea una comisión de oficial de seguridad.
(b) Un individuo empleado como oficial de seguridad no podrá portar deliberadamente un arma de fuego durante el desempeño de sus funciones como oficial de seguridad, a menos que el departamento le haya expedido una comisión de oficial de seguridad.
(c) Ninguna persona podrá contratar o emplear a un individuo como oficial de seguridad para portar un arma de fuego en el curso y ámbito de sus funciones, a menos que dicho individuo posea una comisión de oficial de seguridad.
Leyes de 1999, 76.ª Legislatura, cap. 388, Sec. 1, vigente a partir del 1 de septiembre de 1999. Modificada por las Leyes de 2001, 77.ª Legislatura, cap. 1420, Sec. 14.610, vigente a partir del 1 de septiembre de 2001.
Modificada por:
Leyes de 2009, 81.ª Legislatura, R.S., Cap. 1146 (H.B. 2730), Sec. 4.48, vigente a partir del 1 de septiembre de 2009.
Leyes de 2019, 86.ª Legislatura, R.S., Cap. 595 (S.B. 616), Sec. 5.054, vigente a partir del 1 de septiembre de 2019.





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